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IX.- LAS AMBIGÜEDADES POCO RECOMENDABLES
9.1 - un litigante conchudo
Aproximadamente en el año 1980, en una expresión de agravios, el abogado
definió a su cliente como una persona ingenua, inexperta, que había
caído en la trampa que le había tendido la contraparte en un acto jurídico,
y pedía que se declarara la nulidad del contrato, por aplicación del
art. 954 del Cód. Civil.
En la contestación se negó aquella inexperiencia, afirmando que ese
litigante era un "conchudo".
Los primeros que tuvieron acceso a su lectura, se escandalizaron. Pero
también hubo quienes, con más calma, recurrieron al diccionario y allí
encontraron los significados "astuto, cauteloso, sagaz". No obstante
ello, la cámara mandó testar la frase y derivó el caso al Tribunal de
Ética del Colegio de Abogados de Junín, sosteniendo que no se podía
ignorar el sentido agraviante que la palabra cuestionada tiene actualmente en nuestro lenguaje.
Vale la pena reproducir párrafos de este curioso hecho, que he tomado
de "Sensus", To. XXI, Págs. 106/108. Allí se transcribe lo manifestado
por la parte demandada: "¿En qué se fundamenta la nulidad? Realmente
no lo entiendo porque en el libelo en la que se la promueve se demuestra
una estupidez que causa estupor y que no es propio de un conchudo como
lo es la contraparte".
Votó en primer término al Dr. Juan Carlos Venini, quien expresó: "Evidentemente
el empleo de este último término tiene un sentido netamente agraviante
que ofende no sólo a quienes son su contraparte...sino a la majestad,
la dignidad y el decoro de la justicia..."
"Las normas de ética dictadas de conformidad a lo preceptuado por el
art. 25 inc. 8 de la ley 5.177, disponen que es deber de los letrados
guardar a los magistrados el respeto y la consideración que corresponden
a su función social (art. 21), debiendo en sus expresiones verbales
y escritas usar la moderación y energía adecuada, tratando de decir
nada más que lo necesario al patrocinio que se le ha confiado, debiendo
en las contestaciones y réplicas dirigidas al colega adversario, mantener
el máximo de respeto, desentenderse de toda expresión violenta o agraviante
(art. 19), en ese contexto moral debe moverse el letrado, por lo que...
emplear el término "conchudo" cuya significación popular es harto...
conocida, no siendo dable que se pretenda escudar la injuria ... so
capa del sentido castizo, puesto que como he dicho en nuestro país...
constituye un calificativo de sentido netamente injuriante."
Cabe agregar que, en la edición año 2001 del Diccionario de la Real
Academia Española, ha sido incorporada como segunda acepción de la palabra comentada, en carácter de
americanismo: "Sinvergüenza, caradura", quedando como quinta, coloquial
y en desuso: "Astuto, cauteloso, sagaz". En consecuencia, ya no se la
puede utilizar arteramente, disfrazando el agravio con el viejo significado.
9.2 - este expediente es un quilombo
En la culminación del litigio, un veterano abogado sostuvo que el trámite
procesal había sido muy desordenado. El joven letrado que tenía de contraparte
dijo: "más que desordenado, utilizando el lenguaje popular, deberíamos
decir que este expediente es un quilombo".
Aunque no resulte elegante el término utilizado, comprendo al novel
colega porque, para las nuevas generaciones, la palabra "quilombo" tiene
un solo significado: "desorden". Mejor dicho, es un superlativo de desorden.
Nada más que eso.
En cambio, los que hemos vivido en la Argentina de la primera mitad
del siglo XX, la conocimos como el nombre vulgar del prostíbulo, y no
nos animábamos a pronunciarla en un ambiente culto. Era una de las condenadas
"malas palabras".
Probablemente ese término nos llegó desde Brasil, pero allí nunca tuvo
el significado que nosotros le hemos dado. Quilombo era el lugar donde
se guarecían los esclavos fugitivos, y formaban una comunidad muy aguerrida
dirigidos por un jefe, bien preparados para resistir las incursiones
de represalia de los blancos. En consecuencia, no se trataba de un lupanar
ni de un ambiente donde reinara un superlativo desorden.
Yendo un poco más al norte, en Venezuela, significa "cabaña campestre
o choza", cosa que viene a sumarse al desconcierto idiomático que nos
recuerda que aún no hemos superado la maldición de la Torre de Babel.
Finalmente, cabe acotar que el uso que le dio el joven abogado a la
palabra que comento, no está al margen de lo receptado por la Real Academia
Española, ya que figura en su diccionario (edición 1992), como tercera
acepción y en carácter de argentinismo: "lío, barullo, gresca, desorden".
9.3 - tengo huebos de apelar
Los que diariamente trabajamos en la redacción de escritos, proveídos,
actas y demás piezas procesales, padecemos de apego a los arcaísmos
y los utilizamos sin preguntarnos cuál es la finalidad que perseguimos
al hacerlo.
Invariablemente denominamos "foja" a lo que -en todas las demás actividades-
nombramos como "hoja". Utilizamos "usía" o "su señoría" como manera
habitual de dirigirnos a un ciudadano que ejerce funciones de juez en
un país democrático y republicano... y la lista puede continuar según
la vocación que tenga el operador del servicio de justicia por distanciarse
del lenguaje corriente.
Hay quienes lo hacen por inercia, impulsados por la rutina;
otros por creer que pertenecemos a una elite con lenguaje incomprensible
para el pueblo, y no faltan los que aprovechan para hacer una travesura,
exhibiendo su ingenio socarrón.
Entre estos últimos podemos colocar a alguien que, en el Departamento Judicial de San Isidro, año 1998, en vez de poner
un simple "apelo", se aventuró a utilizar un arcaísmo en la frase "tengo
huebos de apelar", sugiriendo una ambigüedad con espíritu burlón, pero
olvidando la sobriedad que debe presidir todos los actos procesales.
La palabra "huebos", con "h" o sin ella, figuraba en aquella época
en el Diccionario de la Real Academia Española como una expresión anticuada de
"necesidad", o "cosa necesaria". En la edición correspondiente al año
2001 solo se mantiene "uebos", como proveniente del latín opus, pero
ha desaparecido la versión con "h".
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